Norma: Código de Conducta Empresarial para Proveedores - Ver 1.1.0
1. APROBACIÓN Y VIGENCIA
Aprobado en Acta Nª 20
Fecha de Aprobación 15/5/2021
Aprobado en Acta OyM Nª 168
Fecha de Notificación 31/05/2021
2. OBJETIVO
CARDENAS., en adelante “LA EMPRESA”, ha asumido el compromiso de llevar a cabo su negocio con integridad y en cumplimiento con todas las leyes. Por tal motivo, exige que todo sus proveedores respeten el Código de Conducta y la Norma de Ética (en adelante en conjunto el “Código”) establecidos en el presente, en cuanto al trato con los clientes, concesionarios, vendedores, proveedores, colegas y otros profesionales de distintos sectores, con el objetivo de asegurar que las más elevadas normas éticas rijan las relaciones de LA EMPRESA, como así también las relaciones de negocios y con la comunidad en general.
3. ALCANCE
El presente Código es aplicable a todos los proveedores de “LA EMPRESA”, funcionarios, Directores y Gerentes (en adelante, el “Proveedores”) que se desempeñen en cualquier ámbito de la empresa en toda la Nación y en el exterior del país, cualquiera sea su nivel jerárquico o especialidad.
4. El CÓDIGO
• Qué es el Código.
“LA EMPRESA” está formada por un grupo de empresas de servicios en países alrededor del mundo.
“LA EMPRESA” desarrolla sus actividades a nivel mundial respetando los más altos estándares éticos y de integridad.
”LA EMPRESA” tiene como objetivo brindar los medios e instrumentos necesarios para garantizar la transparencia de los asuntos y situaciones que puedan afectar la correcta y eficaz administración de los negocios, relaciones comerciales y profesionales. Para ello y de manera complementaria a las políticas, normas internas y leyes de cada región en la que opera, ha establecido principios éticos que formen y fortalezcan la base de las relaciones con su Personal, accionistas, colaboradores, clientes, proveedores e instituciones con las cuales interactúa.
En cualquier parte del mundo donde “LA EMPRESA” hace negocios, la empresa respeta los más altos estándares éticos; con el objetivo de afectar positivamente las comunidades en las que opera. Por tal motivo, “LA EMPRESA” ha desarrollado el presente Código, que ha sido acogido por cada empresa de “LA EMPRESA” alrededor del mundo.
El Código también ha sido creado a fin de acompañar los principios globales de “Cardenas”, que han sido establecidos por la empresa controlante de “LA EMPRESA”, Cardenas Corporation (CC) y comunicados en el Código de CC para los integrantes de “LA EMPRESA”.
El presente Código brinda un panorama general de las expectativas de “LA EMPRESA” respecto de sus proveedores, su Personal e integrantes alrededor del mundo y fija las pautas de conducta que los proveedores y el Personal deberá seguir en el cumplimiento de sus tareas, con el objeto de asegurar que las más elevadas normas éticas rijan las relaciones internas de “LA EMPRESA”, y las relaciones de negocios y con la comunidad en general; proveyendo explicaciones detalladas y ejemplos de acciones y cuestiones a tener en cuenta con especial atención y cuidado, dentro y fuera del trabajo.
Es una guía de información que orientará al Proveedor en sus acciones y responderá sus preguntas sobre cómo tratar los problemas más frecuentes relacionados con la conducta empresarial y profesional. No obstante ello, no fue elaborado para cubrir todas las situaciones posibles ni como una recopilación de leyes, reglamentaciones, políticas, procedimientos y demás normativas que alcanzan a la actividad de “LA EMPRESA”. “LA EMPRESA” tiene como política cumplir con todas las leyes, reglamentaciones y disposiciones vigentes aplicables a su actividad (ver Política de Compliance PL-COMPLIANCE).
El presente Código se ha construido sobre la base de dos pilares que representan a CARDENAS y “LA EMPRESA”:
Respeto por la gente y mejoras continuas, y concuerda con los valores de:
- Integridad,
- Orientación,
- Propósito común,
- Velocidad y
- Desempeño.
Es responsabilidad personal e indelegable de todo el Personal conocer, respetar y aplicar este Código. Una vez informado su contenido e implementación, el Personal no podrá justificar su transgresión por desconocimiento o por instrucciones recibidas en contrario de cualquier nivel jerárquico.
• Cómo utilizar el Código.
Cada sección del Código contiene una descripción de las políticas básicas y ejemplos de cuestiones específicas que el Personal debe conocer cuando se encuentra involucrado en situaciones reales.
Repasar situaciones que se pueden enfrentar en el ambiente de trabajo, ayudará al Personal a responder interrogantes que puedan surgir y a asegurarse de que sus acciones concuerdan con el Código.
El Proveedor y su Personal tienen la responsabilidad de consultar ante cualquier duda y de informar sus preocupaciones. Las expectativas de “LA EMPRESA” respecto de todo Proveedor y su Personal están reflejadas en las siguientes premisas:
- Búsqueda del mejor resultado para “LA EMPRESA”, manteniendo siempre una actitud transparente, de respeto y colaboración.
- Desempeño de las funciones con espíritu emprendedor y protector de los intereses de “LA EMPRESA”.
- Desarrollo de las tareas según los objetivos de “LA EMPRESA”, sin usar el cargo, función, actividad, bienes, posición o influencia para obtener beneficios personales o para otros.
- Confidencialidad de toda la información a la que se tenga acceso.
- Uso eficiente del equipamiento, material e información.
- Integración y desarrollo del trabajo en equipo.
- Cumplimiento fiel y respetuoso de todas las leyes y normas aplicables en nuestro país o donde estuviera desarrollando su actividad.
• “LA EMPRESA” el Proveedor y el Personal
A continuación, los valores y principios que constituyen el origen de la relación del Proveedor con “LA EMPRESA” y de la relación entre el Personal en el ambiente de trabajo.
Creación de un ambiente de trabajo seguro, armonioso y productivo
“LA EMPRESA” proporciona un ambiente de trabajo seguro y productivo donde se trata al Personal con dignidad y respeto. Fomenta y respalda el crecimiento del Personal y espera que exista entre sus integrantes un trato con cortesía y consideración en todo momento.
CARDENAS exige
• Actuación con honestidad e integridad
• Comunicación abierta entre todo el Personal
• Fomento de la diversidad e inclusión para alcanzar los objetivos del negocio
• Aprendizaje continúo
Dentro de los requisitos esenciales para alcanzar un ambiente de trabajo seguro, productivo y armonioso se encuentra:
La interacción respetuosa con los demás
El hostigamiento y la discriminación no concuerdan con nuestra visión de convertirnos en la empresa de marca más admirada en el mundo.
“LA EMPRESA” respeta los derechos humanos y adhiere a los principios éticos de no discriminación y libertad de conciencia; y se compromete a emplear sus mejores esfuerzos para asegurar que el Personal sea tratado y se trate mutuamente, en forma respetuosa y digna. “LA EMPRESA” no admite conductas que impliquen discriminación, acoso o mal trato; prohíbe todo tipo de discriminación, ya sea -sin que la enumeración sea taxativa- por cuestiones de raza, color, sexo, orientación sexual, religión, opiniones políticas, estado civil, nacionalidad, discapacidad o estatus social.
El Personal debe dar en todo momento (dentro y fuera del trabajo) un trato justo a quienes trabajan en o para “LA EMPRESA”, como así también a los clientes, proveedores, competidores, autoridades, funcionarios públicos y al público en general.
En congruencia con los lineamientos previstos en la Norma de Ética Profesional y Código de Conducta, “LA EMPRESA” ha elaborado para sus Proveedores el presente Código de Conducta Empresarial, a los fines de cumplir con los más altos estándares éticos y de integridad, que rijan las relaciones comerciales con los mismos.
1. Integridad comercial. Información y transparencia.
El Proveedor de “LA EMPRESA” debe contar con antecedentes que permitan avalar su seriedad y confiabilidad, llevar a cabo prácticas que les permitan asegurar la calidad de sus servicios y productos, asegurar el cumplimiento de las fechas y condiciones de entrega pactadas y acordadas con la entidad.
Resulta de suma importancia para “LA EMPRESA” que el Proveedor mantenga una fluida comunicación con la entidad en todo lo que afecte o pueda impactar en la relación comercial.
2. Conflicto de interés
“LA EMPRESA” requiere que su Personal actúe en función del mejor interés de la entidad, por tal razón no debe tener relación financiera o de otra índole con ningún proveedor que pueda o parezca estar en conflicto con la obligación del Personal de actuar en función del mejor interés de “LA EMPRESA”. En consecuencia, el Proveedor no debe emplear al Personal de “LA EMPRESA” y debe velar porque ninguna relación personal se utilice para influir en el juicio comercial del Personal de “LA EMPRESA”. Si el Proveedor o algún empleado del mismo tiene una relación familiar con algún miembro del Personal de “LA EMPRESA”, deberá notificar este hecho a la entidad o asegurarse que el miembro del Personal así lo haga.
3. Protección de la información.
El Proveedor de “LA EMPRESA” reconoce que la información de la Empresa es un activo de valor, por tal motivo debe proteger toda la información de la entidad. Aquel Proveedor que en función de sus tareas y relación comercial con “LA EMPRESA” tenga acceso a información tanto de la entidad como de los clientes de la misma, deberá abstenerse de compartirla y divulgarla. Si un Proveedor considera que se le ha otorgado información confidencial de “LA EMPRESA” y/o de sus clientes por error, deberá notificarlo inmediatamente a la entidad y abstenerse de difundirla.
4. Obsequios, comidas y salidas de trabajo.
“LA EMPRESA” requiere que el Personal solicite autorización sobre la recepción y/u ofrecimiento de obsequios, premios, invitaciones a eventos deportivos, espectáculos, servicios, asignaciones, descuentos o favores y salidas laborales que incluyan viajes de más de un día de duración de parte de individuos o Proveedores con quienes “LA EMPRESA” opera en forma regular o está considerando la posibilidad de hacer negocios.
En consecuencia, el Proveedor deberá tener en cuenta estos lineamientos al momento de realizar obsequios y/o cursar invitaciones, debiendo notificar a “LA EMPRESA” en caso que los mismos tengan un valor superior al equivalente en moneda local de cien dólares estadounidenses (US$100) a la casilla de correo más abajo indicada.
5. Registros comerciales y financieros.
El Proveedor deberá confeccionar y conservar libros y registros que reflejen de manera justa y precisa las transacciones y disposiciones del Proveedor con “LA EMPRESA” y debe elaborar e implementar un sistema adecuado de controles contables internos. El Proveedor debe registrar e informar los hechos de manera precisa, honesta y objetiva. El Proveedor no debe ocultar, omitir registrar ni realizar partidas falsas. Los libros y registros contables deben cumplir con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
El Proveedor deberá llevar registros exactos de todos los aspectos relacionados con el negocio del Proveedor con “LA EMPRESA”. Esto incluye el registro adecuado de todos los gastos y pagos. Los registros de tiempo de trabajo y gastos deben ser precisos, veraces y completos, y deberán cumplir con las normas y los requisitos vigentes.
6. Propiedad Intelectual.
El Proveedor reconoce no tener derecho alguno sobre las marcas, logos y demás derechos de propiedad intelectual de “LA EMPRESA” o sus empresas controlantes, controladas o vinculadas. Asimismo reconoce expresamente el derecho de propiedad intelectual sobre cualquiera de los nombres y/o las marcas y/o logos y/o dominios, designación y otro tipo de denominación comercial (registradas o no) de propiedad de “LA EMPRESA” o sus empresas controlantes, controladas o vinculadas con “LA EMPRESA”. El Proveedor no podrá invocar, ni utilizar, ni adoptar, en todo o en parte, ni objetar la validez del nombre o las marcas y/o logos de “LA EMPRESA”, y de sus empresas vinculadas, o el derecho de ellas a las referidas marcas, ni oponerse a su registro, registrarlas o asistir a otros en el registro de las mismas y en ningún caso podrá utilizarlas para la publicación, promoción, propaganda o comercialización que coloque por cualquier vía, salvo que medie autorización expresa por escrito de “LA EMPRESA”.
7. Soborno.
El Proveedor no debe involucrarse en situaciones de soborno ni por si ni a través de terceros, ni entregar o aceptar dinero, obsequios u ofrecimientos de entretenimiento desmedidos que puedan interpretarse como condicionantes de actuaciones, excediendo los límites de la relación comercial y tampoco buscará ninguna ventaja impropia o no equitativa realizando obsequios o agasajos. “LA EMPRESA” sólo permite la entrega o intercambio de artículos de valor modesto, como gesto de buena voluntad y confianza en una relación comercial entre Proveedor y cliente.
Todo acto de soborno de un Proveedor que se realice:
(i) A los fines de obtener ventaja en relación a la realización de un negocio a favor de “LA EMPRESA”;
(ii) Con el propósito de influenciar a un funcionario público o a un tercero;
Puede exponer tanto a “LA EMPRESA” como al Proveedor a responsabilidad legal.
8. Cumplimiento. Leyes y regulaciones. Calidad de empleo. Higiene y Seguridad
El Proveedor tiene el deber de respetar todas las leyes y regulaciones vigentes, en especial las leyes laborales y la normativa en materia de Anticorrupción, Higiene y Seguridad, dentro de la que se incluye la cobertura de aseguradora de riesgo de trabajo, brindando a sus empleados un ambiente de trabajo seguro. El Proveedor tiene la obligación de demostrar a la entidad el cumplimiento de los requisitos y trámites legales e impositivos aplicables a su actividad.
El Proveedor debe instruir a su personal para que denuncie de inmediato, cuando tuviere dudas o inquietudes sobre prácticas de corrupción o de contabilidad fraudulenta. El Proveedor también debe proporcionar, cuando “LA EMPRESA” lo solicite, toda la información relevante para permitir a “LA EMPRESA” verificar el cumplimiento de las leyes y regulaciones pertinentes.
9. Diversidad e Inclusión.
El Proveedor tiene el deber de llevar a cabo conductas inclusivas en relación a su Personal y colaboradores, plasmadas ya sea tanto a través de políticas escritas como también a través de sus prácticas cotidianas en concordancia con la normativa vigente en la materia.
10. Gestión de riesgos.
El Proveedor debe identificar y gestionar los riesgos propios de su actividad de forma tal de preservar a la entidad, con miras a la continuidad de las relaciones comerciales con la empresa.
11. Notificaciones previstas en el presente Código. Información sobre posibles conductas indebidas.
Cualquier notificación que deba hacer el Proveedor prevista en este Código deberá realizarse a la casilla de consultas corporativas de la entidad: consultascorporativas@3dctt.com .
El Proveedor que considere que el Personal de “LA EMPRESA” o quien actúe en representación de la entidad ha obrado de forma ilícita o indebida deberá informarlo en forma inmediata a la casilla de consultas corporativas precedentemente detallada. La información enviada revestirá el carácter de confidencial y se revisará e investigará comunicando la forma en que el caso fue resuelto al Proveedor que realizó la denuncia, conforme lo autorice la legislación vigente. “LA EMPRESA” garantiza que la relación con el Proveedor no se verá afectada de modo alguno por una la denuncia honesta y genuina de una posible conducta ilícita o indebida, salvo justa causa.
12. Auditorías e inspecciones
La verificación del cumplimiento del presente Código está sujeta a auditorías por parte de “LA EMPRESA”.
13. Sanciones en caso de incumplimiento
“LA EMPRESA” se reserva el derecho de rescindir la relación comercial con el Proveedor que incumpla este Código y/o de realizar cualquier acto conforme lo autorice la legislación vigente.